sábado, 28 de noviembre de 2009


Temas de Interés

Por Arturo Fernandez Ramírez

La nueve ley de pensiones Parte II

Trataremos de abordar algunas cuestiones que los maestros afiliados a la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado (SNTE) apoyaron con su presencia en Guadalajara en la Plaza de la Liberación frente a Palacio Legislativo cuando se aprobó la nueva Ley que regulará las pensiones de los burócratas de Jalisco, intitulada Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

 Como antecedente, debemos tomar en cuenta que conforme a datos oficiales, actualmente el hoy llamado Instituto de Pensiones cuenta con 112,282 afiliados y atiende a 12,752 pensionados. Cifras considerables para ponderar su importancia y trascendencia.
 En cuanto a servicios que proporciona, en 2008 otorgó un total de 89,903 préstamos a corto y mediano plazo por más de tres mil millones de pesos; mientras que otros 4,361 fueron préstamos de esquema hipotecario por más de mil cien millones de pesos. Adicionalmente también dio apoyo para arrendamiento en alrededor de mil viviendas.
 Partiendo de los anteriores datos, en primer lugar de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa que reformó el sistema pensionario en Jalisco, se reconoce que la razón principal por la que se impulsa dicho cambio, obedece a la situación financiera de esa dependencia de pensiones. 
 Y aunque se hace un análisis y se muestra un diagnóstico presente y futuro de la situación financiera, nunca se mencionó sobre los desfalcos que ha sufrido la ex Dirección de Pensiones. E indudablemente, esos desfalcos también tuvieron una repercusión económica, pero nada se dijo.
 Sobre el contenido normativo, el artículo cuarto transitorio establece lo siguiente: "CUARTO. La presente Ley no surte efectos retroactivos en perjuicio de los afiliados y pensionados que hubiesen sido incorporados e iniciado sus cotizaciones durante la anterior Ley de Pensiones del Estado de Jalisco. Las pensiones ya otorgadas se seguirán proporcionando con la misma regularidad, así como los servicios médicos a ellas inherentes. Por lo tanto, no serán aplicables a los afiliados actuales, los requerimientos adicionales previstos en la presente ley, respecto de la que se abroga, para la obtención de las pensiones. Sin embargo, serán de inmediata aplicación a los afiliados actuales las disposiciones previstas en los artículos 39 y 66 de esta Ley."
 Es decir, primero se dice que no habrá efecto retroactivo, pero después se da una contradicción al establecer dos casos de excepción, el artículo 39 y el 66.

 Sobre el artículo 39 su contenido es del tenor siguiente:

"Artículo 39. Los afiliados deben cubrir al Instituto una cuota o aportación personal obligatoria que durante el primer ejercicio fiscal en que se encuentre en vigor esta ley, será del 5.5% calculada sobre su base de cotización a que se refieren los artículos anteriores.
Las entidades patronales deben cubrir al Instituto una cuota o aportación obligatoria que durante el primer ejercicio fiscal en que se encuentre en vigor esta ley, será del 9% de la base de cotización de cada uno de sus servidores públicos.
A partir del primer ejercicio fiscal durante el cual esté vigente esta Ley, las cuotas obligatorias a que se refieren los dos párrafos anteriores, se irán modificando conforme a la tabla siguiente:
De la cuota patronal se separará contablemente el 3% para fondo de vivienda, con la finalidad de otorgar créditos de tal naturaleza. El fondo de vivienda no constituye cuenta individual y, por ende, no es susceptible de abono a préstamos del trabajador, de incorporación a su fondo de pensiones, ni de devolución alguna. El 3% mencionado forma parte del fondo general, solidario del Instituto."
 Mientras que el 66 nos dice: "Artículo 66. Durante los primeros ocho años de vigencia de esta Ley, el monto de las pensiones deberá incrementarse por acuerdo del Consejo Directivo, en los tres primeros meses de cada año, el cual no será menor al Índice Nacional de Precios al Consumidor del Banco de México o el indicador que le sustituya. 
Los incrementos posteriores al octavo año se determinarán por Acuerdo del Consejo Directivo."
 Queda claro que la nueva ley sí se aplicará en forma retroactiva a quienes se encuentran cotizando con la ley que se derogó (aunque los artículos transitorios hablan de una abrogación).
 A todos por igual se les incrementará la cuota a pensiones hasta llegar al porcentaje que se indica en la tabla antes transcrita, tanto a trabajadores como a los entes públicos en su carácter de patrones.
 Un punto importante que a mi juicio habría que analizar bien jurídicamente es el 3% que se aplicará a la vivienda, ya que conforme al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, las aportaciones para vivienda son gastos de previsión social que constituyen depósitos a favor del trabajador, y por lo mismo, sí pueden ser devueltos en los términos y condiciones que ahí mismo se plasman.
 En cambio, con la nueva ley de pensiones a pesar de que se cobra el 3% para vivienda, no constituyen gastos de previsión social y por lo tanto, no serán devueltos a los trabajadores. Habría que analizar a fondo la plena legalidad de esta disposición. Y de igual forma, a todos por igual el monto de su pensión se les incrementará conforme a las nuevas disposiciones de la ley dejándose de aplicar la anterior. Estos son los artículos que sí serán aplicados en forma retroactiva. Los trabajadores deberán analizar muy bien si dichas disposiciones les pueden resultar perjudiciales y por ende violatorias de sus garantías para estar en aptitud de promover algún juicio de amparo.
 De manera adicional podemos decir que sobre el mismo monto de la pensión, el numeral 70 determina que "no podrá ser superior a treinta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara." 
 Esta es una limitación a la pensión que va en detrimento de quienes logran alcanzar altos puestos en la burocracia con salarios acordes a esos puestos.
 A su vez el artículo 68 regula el aguinaldo y lo establece en 40 días al año, siendo que como trabajadores en activo tienen derecho a 50 días.
 Por razón de espacio vamos a dejarle hasta aquí, existen todavía más cuestiones que analizar, veremos si en una próxima edición continuamos. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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