viernes, 26 de octubre de 2018

DISCRIMINATORIO EXCLUIR A ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO GENERAL

Por Arturo Fernández Ramírez
Interesante resolución en materia de derechos humanos de educación inclusiva, emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Segunda Sala al garantizar un trato igualitario a los alumnos con discapacidad.
En efecto, nuestro máximo tribunal judicial determinó que "es discriminatorio y, por ende inconstitucional, la exclusión de alumnos con discapacidad del sistema educativo general, porque vulnera el derecho fundamental a la educación inclusiva de todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para integrarse, sin reglas ni excepciones, al sistema educativo".
Lo anterior lo determinó así al pronunciarse sobre la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista sobre la denominada "educación especial".
Se afirmó que "en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad".
La resolución considera que "la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos".
Y sobre las instituciones educativas especializadas en atención para alumnos con discapacidad, "debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con "herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular" -y no propiamente un sistema de educación especial-, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad".
Fue así como los Ministros resolvieron que "las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos".
Se consideró que "la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad".
En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular -para todos los alumnos- y otro especial -para las personas con discapacidad.
Aunque también se aclaró que "si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular -como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)-, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular".
Es decir, los llamados centros de educación especial son optativos y complementarios del sistema general, por lo que corre a cargo de los mismos alumnos (o tutores) elegir en dónde quieren estudiar, pero de ninguna manera los maestros o directores pueden tomar esa decisión porque estarán excluyendo, marginando y discriminando a este sector vulnerable.
Creo que es bastante interesante y de mucha trascendencia esta resolución de la Corte, ya que lamentablemente, es común tratar con discriminación a las personas con discapacidad.
Ojala que se respeten los derechos humanos en este rubro y si no, entonces con este antecedente jurisdiccional, ya podremos tener una buena herramienta jurídica para hacer valer estos derechos y evitar todo tipo de discriminación. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com o en la página web https://semanariohorizontes.com/

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