martes, 22 de febrero de 2022

Tribuna para reflexionar

Por J. Ventura Torres

 Regresando al tema de la revocación de mandato y al observar el contenido, de  la Ley Federal de Revocación de Mandato, promulgada en el mes de septiembre del 2019, nos damos cuenta que existen algunas controversias, muy claras, en primer término, cuando fue electo para presidente de la república, el ejecutivo Andrés Manuel López Obrador, conforme a los ordenamientos Constitucionales se eligió por votación para que ocupara su cargo por seis años, y en ese entonces no existía ninguna Ley que ordenara la famosa revocación de mandato.

 Y si realizamos una minuciosa interpretación nos damos cuenta que esa Ley entró en vigor en el año 2019, razón por lo cual y jurídicamente no debe hacerse valer para este periodo de gobierno actual ya que constitucionalmente a ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, esto en virtud de que su aplicación debe de ser para los próximos presidentes, no para el actual ya que este sería un acto retroactivo, en perjuicio del Ejecutivo, y del país, además de que legalmente este acto de revocación apegado a los ordenamientos  debe de ser a petición de la ciudadanía, mas no señala que debe de ser una simple idea de algún mandatario, mas aparte de los recursos millonarios que se requieren para efectuar este acto.

 La Ley que nos ocupa menciona y ordena efectuar estos actos de revocación del mandato al INE, Y desde luego que ahí señalan los ordenamientos de su procedimiento, no tiene caso que se estén al estira y afloja entre el ejecutivo y el representante del INE.

En segundo término, según esta ley dice muy claro que es el pueblo quien debe de solicitar este acto, mas no señala que lo debe de pedir el Ejecutivo de cualquiera de los tres niveles de gobierno, dígase Federal, Estatal o Municipal, siempre indica que debe ser a petición de la ciudadanía.    

Para mayor claridad la Ley Federal de revocación de Mandato, señala en el capítulo I., articulo 5.- El proceso de Revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la Republica, a partir de la perdida de la confianza. Y en el CAPITULO II. Indica el articulo 7.- El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas., Sin embargo para poder aplicarla en este gobierno la revocación de mandato en los puntos TRANSITORIOS; señala en el párrafo tercero.- El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y ciudadanos a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.- ( esto último esta reprobable en virtud de únicamente será para el periodo de López Obrador, puede ser muy de seguro que cada que se requiera de otro mandatario hay que reformar este artículo transitorio) esto nos da a pensar que si no le ponen la fecha de este periodo no podía ser aplicada esta ley a quema ropa. Y como de costumbre son los propios ejecutivos los primeros en violar y contradecir los ordenamientos constitucionales. El sufragio fue por seis años de mandato., y con justa razón: la ley no debería ser de aplicación retroactiva. Pero en fin la mayoría de las personas no les interesa los actos de los gobernantes, así pues, adelante. Sin embargo, existen muchas críticas y para eso les anexo otras publicaciones en diferentes medios de comunicación.         

¿Cuál es el plan para consultar la revocación de mandato?

En los artículos transitorios se especifica que, en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la República para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.- La solicitud correspondiente tendría que presentarse ante el INE dentro de los primeros 15 días de diciembre de este año. - En este sentido, si los planes del presidente López Obrador salen bien, la revocación de mandato se realizaría en 2022, puesto que este año, que fue la mitad de su sexenio, se celebraron las elecciones intermedias en las que se renovó la Cámara de Diputados y 15 gubernaturas. - Sin embargo, uno de los obstáculos que podría tener esta consulta, y de los resultados en sí mismos, es el porcentaje requerido de participación. Para el proceso electoral de este año, la lista nominal estuvo conformada por 93 millones 528,473 personas, por lo que el 3% equivaldría a 2 millones 805,854 de ciudadanos. Esa cantidad de ciudadanos será la cantidad que se solicite para que el proceso se lleve a cabo. -Y para que el proceso sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de la lista nominal, que corresponde a 37 millones de mexicanos. Hay que recordar que en la consulta popular de agosto pasado sobre los expresidentes participó solo el 7% de electores. - Además, todavía falta que el Congreso de la Unión apruebe una ley reglamentaria para regular el proceso de revocación de mandato, aunque el INE ya trabaja en los lineamientos para su operatividad. - Para poder organizar y llevar a cabo la revocación de mandato, el INE calcula un gasto de por lo menos 9,000 millones de pesos. Y, por ejemplo, la consulta popular sobre los expresidentes tuvo un costo de 528 millones de pesos. - Esta es una de las principales críticas a la intención de realizar el proceso de consulta sobre la revocación de mandato de López Obrador, pues representará un costo millonario para el erario y podría tener una baja participación, por lo que no habría resultados vinculatorios.


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