martes, 20 de diciembre de 2022

 El pago del aguinaldo, por convicción

Por Arturo Fernández Ramírez

Antes del 20 de diciembre, las y los patrones deben pagar el aguinaldo a las y los trabajadores, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. En caso de que no tengan cumplido el año de servicios, recibirán la parte proporcional, sin importar que se encuentren trabajando en la fecha en que se liquide esta prestación laboral. Es importante que las fuentes de trabajo cumplan con esta obligación sin necesidad de ser demandadas. Entender que la esencia de este derecho radica en hacer frente a los gastos extraordinarios que se presentan en estas fechas por las costumbres y tradiciones de nuestro pueblo. Ojalá que así lo visualicen y que lo cubran más por convicción que por disposición legal. Aunado a la derrama económica que se genera y de la que ya hemos hablado en ediciones anteriores. 


 

    El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece "Artículo.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste".

    Como podemos ver, la Ley Federal del Trabajo establece con claridad en qué consiste, cómo y cuándo debe pagarse el aguinaldo a las y los trabajadores. En la respectiva exposición de motivos de este cuerpo normativo, el legislador fue claro en señalar que esta prestación se contemplaba precisamente para que la clase obrera tuviera recursos económicos con los que hiciera frente a los gastos extraordinarios propios de estas fechas. Es decir, la esencia del aguinaldo es poder cubrir las necesidades económicas que surgen con motivo de las fiestas navideñas. En las que la convivencia familiar y la costumbre de regalar algo a los seres queridos, hacen que aumenten nuestros compromisos de dinero.

    Por eso es importante que se cumpla con esta obligación sin necesidad de ser demandados, como lamentablemente suele suceder en patrones insensibles que se niegan a pagar de manera voluntaria esta prestación. Se debe entender que todas las familias tienen derecho a organizar eventos con motivo de estas fiestas que forman parte de nuestra cultura, tradiciones y costumbres. Por lo que lo éticamente correcto es que cubran de manera puntual el aguinaldo a sus trabajadoras y trabajadores, con el fin de que disfruten sin tener que pedir dinero prestado.

    Ojalá que así lo visualicen y que cumplan más por convicción que por disposición legal, respetando un derecho laboral. Por lo demás, ponderar también la derrama económica que se genera por esta prestación laboral y de la que ya hemos hablado en ediciones anteriores. Por lo pronto, esperemos que todas y todos reciban y disfruten su aguinaldo.

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