lunes, 7 de septiembre de 2009

Réplica a denuncia de Rodrigo Sánchez Sosa

Por Fidencio Alvarado Madrueño
 En la edición 714 de este periódico HORIZONTES, publicada el día 28 de agosto de 2009, aparece un artículo firmado por RODRIGO SÁNCHEZ SOSA, como primera nota y en primera plana, por lo que en esta circunstancia y como lo permite la Ley de Imprenta, estoy escribiendo bajo el DERECHO DE RÉPLICA, ya que en dos artículos se invoca mi nombre y en tres la Cooperativa SAYULA AVANZA CON ESFUERZO, de la que soy Presidente del Consejo de Administración.
  El otro artículo está firmado por José Luis Santana, escrito en parecidos términos y en la misma primera plana. Para empezar, algunas aclaraciones: El Lic. Jesús Partida Guzmán, no es representante legal del suscrito, sino que ha sido contratado por la Comisión Permanente de la cooperativa, en asamblea debidamente convocada, por lo que la representación que ostenta es en base a la aprobación de la entidad facultada para ello.
  El espacio de los periódicos, no es el más adecuado para tratar asuntos de créditos que adeudan socios de una figura jurídica. No es ético ventilar a la luz pública las dificultades para pagar de socios que están en esa situación, y no lo haré en el caso de la señora que pretenden defender, tanto Rodrigo, como José Luis Santana, pero si les aclaro que se tiene la documentación exacta de los abonos que han hecho desde la fecha en que se les otorgó el crédito y lo que les falta por pagar conforme a las condiciones que voluntariamente firmaron en el documento del PAGARÉ. 
  Cualquiera que sepa un poco de créditos y de disposiciones legales en torno a ellos, sabe que los embargos, no los resuelve, ni los decide la cooperativa, sino un Juez, que es la AUTORIDAD COMPETENTE, para después de analizar la demanda calificar si es procedente o no, e incluso cuando se llevan a cabo, el Secretario del Juzgado participa en la realización del acto jurídico, para asegurarse de que el procedimiento se realice conforme lo ordenado por el Juez. 
  El recurso que se presta a los socios, es recurso financiero de una institución bancaria, derivado de un recurso del gobierno estatal. En estas circunstancias la cooperativa tiene que pagar capital más intereses por ese préstamo. Hay muchos socios cumplidos que han trabajado de manera normal y a los que se les ha otorgado varios créditos, pero que los socios morosos en su incumplimiento pudieran interferir la atención que los socios cumplidos merecen, si se llega a tener dificultades para el pago al intermediario financiero.
  El desconocimiento de las disposiciones legales que rigen este tipo de procesos crediticios, es causa de juzgar “injusto” cuando se les cobra a las personas que deben, pero una cosa que puedo asegurar con conocimiento de causa es que la cooperativa cobra la más baja tasa de interés real, de las instituciones que prestan en Sayula. Finalmente, cuando uno cumple responsablemente con sus compromisos a tiempo, no pasa por este tipo de malos ratos.

N.de la R : Dado que recibimos esta réplica al cierre de la edición, nos fue imposible ponerla en la portada como lo señala la Ley de Imprenta.

Respuesta de Rodrigo Sánchez Sosa :

Apelando al sentido de ética que alude el señor Fidencio Alvarado Madrueño en su derecho de réplica, nos extraña sobremanera el hecho de que tratamos de entrevistarnos con él y nos fue negada todo informaciòn al respecto del problema en cuestión. ¿Nos preguntamos por qué?. Si el procedimiento fue estrictamente apegado a la ley según lo presume, no entendemos la negativa a informar sobre el particular. 
  Por lo demás, procederemos en una investigación exhaustiva con los socios y del programa en general de dichos fondos de lo cual informaré en su oportunidad.


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