sábado, 2 de julio de 2016

LA DESINDEXACION DEL SALARIO MINIMO ¿BENEFICIARÁ A LOS TRABAJADORES?

Por Arturo Fernández Ramírez

El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.".
Actualmente el salario mínimo general es de $ 73.04. Recordemos que el año pasado desaparecieron las zonas geográficas para dejar únicamente un solo salario general en toda la República Mexicana.
Por lo tanto, es obvio que esa cantidad es insuficiente para cumplir con lo que establece el precitado numeral 90, vulnerándose así este derecho laboral de los trabajadores.
Una de las razones que se esgrimían para justificar el por qué el salario mínimo no se incrementaba acorde a la verdadera inflación para que no perdiera su valor adquisitivo, es que el mismo más que salario, se tomaba como base para establecer multas o sanciones ajenas al salario de un trabajador.
En tal virtud, en diciembre de 2015 se aprobó por el Poder Constituyente Permanente una reforma a la Constitución Federal que tuvo como propósito desvincular al salario mínimo de todo aquello que no tuviera que ver con su propia esencia.
Se consideró que el salario mínimo es más que una simple unidad de medida, ya que representa la lucha por la equidad en la remuneración laboral, es el sustento de millones de familias que se traduce en la posibilidad de brindarles una vida digna.
En tal virtud, al desindexar el salario mínimo, se pretendió fortalecer el poder adquisitivo de los mexicanos, porque, según se argumentó, se podrá incrementar sin afectar el cálculo de aquellos conceptos que se encontraban vinculados a su valor, dándole así un valor distinto a la naturaleza propia del salario.
Fue así como se creó la Unidad de Medida y Actualización para establecer el valor de las multas, sanciones, créditos, derechos u obligaciones que estaban indexados al salario, por lo que ahora será el INEGI el responsable de establecer el monto de estos conceptos.
El Poder Constituyente dejó en claro que el salario ya no podía seguir siendo utilizado como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica, tal y como sucedía con antelación a dicha reforma constitucional.
Y para efectos de armonizar la legislación estatal con dicha reforma constitucional, el Poder Constituyente de Jalisco está haciendo lo propio en la Constitución Local y en otras 57 leyes en las que se utiliza el salario mínimo para imponer multas, sanciones u otras bases ajenas al salario como percepción propia de un trabajador para el sustento de él y de su familia.
Quizá sea muy precipitado juzgar sobre la reforma que nos ocupa, sobre todo si realmente se cumplirá el objetivo toral: que el salario mínimo recupere su poder adquisitivo. Pero por lo pronto, seamos optimistas en que así será y que millones de trabajadores que ganan el salario mínimo (porque aunque nos parezca increíble, sí hay millones de personas que perciben esa cantidad como salario) se verán beneficiados de manera directa. Ojala que así sea. Estemos atentos a los efectos de esta desindexación salarial. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com


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