lunes, 12 de noviembre de 2018

           Saqueo hasta hoy impune en Sayula
Por J. Ventura Torres
Surgieron los 30 días de iniciado este nuevo Ayuntamiento y parece ser que no existió ningún cuestionamiento oficial ni reclamo alguno de la entrega del anterior Ejecutivo Municipal, esto nos da a pensar que posiblemente los vicios de corrupción seguirán, ni siquiera se le ha exigido que fin tuvo todo el material que no se ocupó en la obra del páramo y de la Unidad Deportiva Gustavo Díaz Ordaz ya que sin escatimar quien los observara echaron viajes con camionetas y camiones particulares del encargado de obras públicas para saquear todo el material sobrante, que fin tiene todo este material o en que consistió recibir la Administración como si se tratara de un cambio de presidente de una quermese o de alguna asociación.
Todos los Gobernantes y Gobernados en nuestro país se rigen bajo los ordenamientos de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, las de los Estados y por supuesto de las Leyes que de ellas emanan, es el caso que todos los servidores públicos juran hipocráticamente cumplir estos ordenamientos, sin embargo, son los primeros en violarlos y hacen todo lo contrario en vez de servir al pueblo se sirven de él. Es muy notorio observar que los regidores desconocen sus obligaciones y cuáles son sus funciones, estamos completamente perdidos.
Vamos a poner atención en los agravios de la concesión de los parquímetros.
Se comenta que la ignorancia y la codicia de aceptar los sobornos es el factor primordial para que las autoridades municipales cometan cada cosa que perjudica a la ciudadanía, estos no toman en cuenta la situación económica de la población, pero  de cualquier forma quien pide una concesión debe de acatar las disposiciones oficiales de cualquier nivel de gobierno y se debe de tener las clausulas bien fundamentadas por la autoridad según lo que se va a concesionar, y no aceptar las cláusulas de quien pide la concesión como supuestamente sucedió en el caso de los parquímetros, quien quiere explotar el piso del municipio debe tener aparatos que son los que servirán para obtener y llevarse las utilidades fuera del municipio sin tener un proyecto bien fundamentado, desde luego es enriquecer y permitir la ordena de recursos monetarios a personas que nada han hecho por Sayula.     
Pero el Ayuntamiento actual tiene la obligación de revisar, y cerciorarse si realmente la concesión que otorgo el anterior Ayuntamiento para la explotación a los automovilistas con la instalación de parquímetros, cumple con los ordenamientos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, ya que el cocesionario debió de haber otorgado una fianza en garantía, así como el Ayuntamiento debió de emitir una convocatoria y publicarla para que si hubiere opositores que lo manifestaran, además tiene que estar contemplado esto en los reglamentos municipales y las tarifas para el cobro deben de estar estipulado el en la Ley de Ingresos municipales, si no llena los requisitos del ordenamiento de la ley de la materia,  debe de ser cancelada la concesión sin ningún compromiso para el Ayuntamiento., Como puede exigir indemnización si no hubo ninguna remuneración económica a la tesorería municipal, Es del conocimiento popular que ninguna autoridad otorga gratuitamente concesiones. Pero esto es lo que se debe investigar. Ya que tampoco fue licitado este servicio mañosamente.
Mencionare parte de algunos artículos concernientes a esta materia así mismo de los incisos, esto por falta de espacio., Pero todo mundo se puede cerciorar ya que esta ley es de interés público y se puede obtener sin ningún costo por internet.   
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, es muy clara y en su CAPITULO III, ahí nos señala los requisitos que se requieren para poder concesionar los bienes, servicios públicos municipales. Artículo 103.- Los bienes y servicios públicos municipales, con excepción de los servicios de seguridad pública y policía preventiva municipal, así como de los bienes inmuebles con valor histórico o cultural relevante en los términos de la ley de la materia, previa autorización del Ayuntamiento, pueden ser materia de concesión a particulares, sujetándose a lo establecido por esta ley, las cláusulas del contrato de concesión y demás leyes aplicables.
Artículo 104. Para la concesión de bienes y servicios públicos municipales, el Ayuntamiento debe emitir una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el funcionario encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, que debe publicarse en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, además de la publicidad que el Ayuntamiento considere conveniente.
Articulo. 105.- La convocatoria debe contener: I.- La referencia del acuerdo del Ayuntamiento donde se apruebe la concesión; II.- El señalamiento del centro de población o de la región en donde se requiere el servicio público; III.- La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud; IV.- La fecha límite para la presentación de la solicitud; y V.- Los requisitos que deben cubrir los interesados en la concesión.
Artículo 106.- El Ayuntamiento debe proporcionar a los interesados en presentar solicitud para obtener la concesión, la información necesaria para que tengan conocimiento completo de las características, objetivos y demás circunstancias de la concesión. Los Ayuntamientos deben establecer y desarrollar esta obligación en los reglamentos municipales.
Artículo 107.- Los contratos de concesión se deben sujetar a las siguientes bases y disposiciones: I.- Determinar con precisión el bien o servicio materia de la concesión y los bienes que se afecten a la prestación del servicio por el concesionario; II.- Señalar las medidas que deba tomar el concesionario para asegurar el buen funcionamiento y continuidad del servicio, así como las sanciones que le serán impuestas, en el caso de incumplimiento; III.- Determinar el régimen especial al que deba someterse la concesión y el concesionario, fijando el término la duración de la concesión, las causas de caducidad o pérdida anticipada de la misma, la forma de vigilar el Ayuntamiento, la prestación del servicio, y el pago de los impuestos y prestaciones que se causen. V.- Establecer que las tarifas son aquellas que para cada ejercicio fiscal establezca la ley de ingresos respectiva, así como las contraprestaciones que deba cubrir el beneficiario; VI.- Establecer, en su caso, cuándo se ha de solicitar la expropiación por causa de utilidad pública, o imponer restricciones a la propiedad privada, en los términos de la Constitución Política del Estado y de la ley de la materia; y VII.- Determinar la fianza o garantía que deba otorgar el concesionario, para responder de la eficaz prestación del servicio público. Artículo 108.- En el contrato-concesión, se deben tener por puestas, aunque no se expresen, las cláusulas siguientes. I.- facultad del Ayuntamiento de modificar en todo tiempo, la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio público; II.- La de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio; V.- La obligación del concesionario de prestar el servicio público de manera uniforme, regular o continua; Artículo 109.- Las concesiones sobre bienes o servicios públicos municipales no pueden ser objeto en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual, una persona distinta al concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones. Artículo 111.- Las concesiones de bienes y servicios públicos municipales se extinguen por cualquiera de las siguientes causas: IV.- Nulidad, revocación y caducidad; VI. - Cualquier otra prevista en las leyes, ordenamientos municipales o en las propias concesiones. Artículo 112.- Los Ayuntamientos pueden revocar las concesiones municipales cuando: I.- Se constate que el servicio público se preste en forma distinta a los términos de la concesión. II.- No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente el servicio público concesionado; V.- En general, por cualquier contravención a las leyes y ordenamientos municipales aplicables. Artículo 113.- Las concesiones caducan: I.- Cuando no se inicie la prestación del servicio público dentro del plazo señalado en la concesión; III.- Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para que tenga vigencia la concesión.
Es muy notorio que dicha concesión no llena los requisitos conforme a la Ley en virtud de nunca se dio a conocer la convocatoria, tampoco fue licitada, así mismo se desconoce a cuanto haciende la fianza que tiene obligación de otorgar el concesionario al Ayuntamiento para garantizar el buen funcionamiento, en que consiste que una empresa aplique sanciones esto es anticonstitucional. si la ciudadanía nada hace en contra de estos abusos de autoridad, esto seguirá adelante, debemos de revisar los reglamentos y la Ley de Ingresos Municipales a si contempla las tarifas autorizadas por el congreso del Estado. Para los ejercicios 2018 y luego llegado el momento 2019.    https://semanariohorizontes.com

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