martes, 15 de diciembre de 2020

 LA PARIDAD DE GENERO EN LAS ELECCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Por Arturo Fernàndez Ramìrez

Pretende cumplirse a través del sistema de bloques en que se dividen los 125 municipios de Jalisco. Evitando que los partidos decidan de manera arbitraria en perjuicio del sexo femenino, en qué lugares designan a hombres. Ha pasado que a las mujeres las postulan en los lugares donde tienen escasas posibilidades de ganar. La esencia de la paridad de género es reducir las desigualdades entre ambos sexos. Por eso, es necesario fortalecer el proceso de empoderamiento de quien histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación y exclusión sistemática en todos los ámbitos, incluido el político. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, por virtud de una impugnación, modificó los Lineamientos que al respecto había emitido el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

En dicha sentencia, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco determinó que el primer bloque se conformará bajo el criterio de población mayor. Mismo que habrá de integrarse por los diez municipios más poblados del Estado, a saber: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, y Zapotlán el Grande. Dentro del cual deberá garantizarse el principio de paridad entre hombres y mujeres. Es decir, en 5 de esos lugares, cada partido político deberá postular candidatas.

La misma sentencia estableció que los 115 municipios restantes se agrupan en seis bloques de competitividad. Enlistando para cada partido político los municipios en los que registraron planillas en la elección inmediata anterior, ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor, es decir, a partir de un criterio de potencialidad política. Al final, estarán aquellos lugares en los que no postuló planillas en el referido proceso electoral, acomodados de mayor a menor población.

         En dichos bloques cada partido político o coalición podrá distribuir libremente las candidaturas, garantizando la integración paritaria en cada uno de los bloques. De esta forma, se evita que las mujeres sean postuladas en municipios de menor población o donde, de acuerdo a estadísticas o encuestas, se tengan pocas posibilidades de ganar. La finalidad es incrementar de manera importante las aspiraciones y herramientas de crecimiento del sexo femenino. Por ello se sostiene que deben maximizarse sus derechos de participación adoptando medidas afirmativas focalizadas a objetivos específicos.

        Concluye el citado Tribunal Electoral justificando que: "La implementación del bloque de los municipios de población más alta, tiene como finalidad, garantizar la paridad sustantiva y seguir avanzando hacia una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, reconociendo que existe la necesidad de adoptar e implementar acciones positivas, tendentes a garantizar la postulación de mujeres en ayuntamientos de alta incidencia política, económica y social".

       Así es como avanza el proceso electoral, primero definiéndose las reglas con las que todas y todos los aspirantes habrán de sujetar su participación. Y aunque en principio compete al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitir las bases, cuando estas contravienen disposiciones constitucionales o violan derechos humanos, pueden impugnarse ante el Tribunal Electoral, tal y como sucedió en el caso que nos ocupa. Son momentos determinantes e interesantes para saber cómo tendrán que actuar los actores políticos en lo nacional, estatal y municipal. Seguiremos pendientes. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario