martes, 21 de junio de 2022

 El agua, declarada como un derecho humano

Por J. Ventura Torres

El problema del agua potable en nuestro municipio, como en otros más en el Estado de Jalisco, y también en otros Estados, nos da a pensar que los responsables son los de CONAGUA, al autorizar tantos pozos profundos para sustraer este preciado líquido, sin ningún control, ya que esta dependencia, únicamente sirve para recibir dadivas económicas a cambio de autorizar la instalación de un sinnúmero de pozos profundos para extraer el agua, sin tomar en cuenta que la ONU, declaró y está aprobado por el gobierno federal desde hace muchos años que el agua es como un derecho Humano, razón por lo cual todos los gobernantes tienen la obligación de surtir a su pueblo de agua potable, en Sayula no existe planta tratadora del agua, razón por lo cual no hay agua potable municipal, sin embargo varios municipios, concesionan este servicio para quitarse según ellos la responsabilidad, ya que es una obligación, y un  ordenamiento Constitucional.  


Pero ningún gobernante le da a conocer a su pueblo, que existen varios decretos y resoluciones favorables para la ciudadanía, ya que algunos señalan que es una obligación de surtir gratuitamente 100 litros de agua saludable y potable, por persona. 

Separe algunas partes de algunos decretos donde se indica, algo de lo sustancial: 

EL 28 de julio del 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación No. 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.


El derecho humano al agua y los ODM

Reconocer formalmente un derecho humano al agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Que es Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar las comidas y la preparación de otros alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.

Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan las bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

Con el fin de que la población en situación de pobreza en nuestro país tenga garantizado el acceso al agua, el Gobierno de México publicó en la versión vespertina de ayer del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de recurso hídrico para uso doméstico y público urbano en todo el país.

Este Decreto establece las bases para dar cumplimiento al compromiso del presidente Andrés Manuel López Obrador para promover, respetar y garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, con atención especial a los pueblos indígenas y comunidades afro mexicanas, así como a las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación, además de que en ningún momento el agua se podrá concesionar por encima de este Decreto.

El Decreto permitirá que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), entregue un título de asignación que proteja a las comunidades más vulnerables, con la finalidad de asegurar el derecho humano al agua a las más de siete millones de personas que carecen del servicio de agua potable en el país, tal como lo establecen nuestra Constitución Política y los fundamentos de la Cuarta Transformación del Gobierno de México.


No hay comentarios:

Publicar un comentario