viernes, 5 de septiembre de 2014

Temas de Interés

Por Arturo Fernández Ramírez
¿Se legaliza el espionaje?
El pasado 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que de acuerdo al artículo Primero transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación.
Fue así como desde el pasado 13 de agosto de 2014 entró en vigor dicha ley.
El caso es que de acuerdo al análisis que se ha hecho en torno a ese cuerpo normativo, algunos artículos se consideran violatorios de la Constitución y del derecho a la privacidad.
De manera particular se cuestionan los numerales 189 y 190, ya que argumentando cuestiones de seguridad, ordenan a los concesionarios de telefonía conservar datos de las comunicaciones de sus usuarios, que en cualquier momento la autoridad puede solicitar para una investigación.
La falta de claridad es lo que precisamente da pie a que posteriormente las mismas autoridades abusen de la ley, distorsionen su sentido, la interpreten y apliquen inexactamente, obviamente en perjuicio de la población.
Y en los artículos que analizamos, la principal queja es que no se especifica bien en qué casos los funcionarios podrían acceder a información como llamadas, mensajes de texto o servicios multimedia.
Entonces, esta imprecisión abre una rendija para el espionaje telefónico, porque ante la falta de claridad, puede llegarse al extremo de que se acceda a esa información sin necesidad de orden judicial.
Por lo que la obtención de esta información bajo esas condiciones, atenta contra la privacidad de los usuarios de telefonía móvil.
Y el atentar contra esta privacidad es atentar contra uno de los derechos humanos que la propia Constitución Federal consagra a nuestro favor.
En efecto, el artículo 16 de nuestra Carta Magna en su párrafo segundo establece: "… Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales… la ley… establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros…".
Y más adelante el mismo numeral contiene: "… Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor."
Como se desprende de lo anteriormente transcrito, es la propia Constitución la que protege la privacidad de nuestras comunicaciones y solo en casos de excepción, pero debidamente justificados, puede autorizarse la intervención de una comunicación privada.
Fuera de esos casos y supuestos que de manera clara y categórica establece nuestra Ley Suprema, no es permitido intervenir las comunicaciones privadas.
Sabemos que ha habido muchos casos en los que se ha inobservado este dispositivo constitucional y se ha recurrido al espionaje, pero en estos casos se tiene la posibilidad jurídica de defenderse legalmente (aunque en la mayoría de las veces política y socialmente no es posible resarcir el daño causado).
Por eso, si ahora se permite que quede así la nueva la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si no la impugnamos jurídicamente, no solo estaremos indefensos política y socialmente, sino también desde la perspectiva legal, porque con estaremos consintiendo la legalización del espionaje. O usted qué opina estimado lector. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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