lunes, 14 de diciembre de 2015

    EL AGUINALDO, UN DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES


Por Arturo Fernández Ramírez

Muy a propósito de esta época decembrina en la que la Navidad aparte de su esencia religiosa, también se convierte en la mejor época del año en cuanto al comercio se refiere, bien vale la pena recordar precisamente una de las prestaciones laborales que tiene todo trabajador: el aguinaldo.
En el lenguaje ordinario la palabra aguinaldo significa regalo, dar algo extra a lo que normalmente suele darse.
Y en ese contexto, en términos jurídicos el aguinaldo se convierte en una prestación adicional al salario de un trabajador.
La esencia del aguinaldo como prestación laboral no es otra más que ayudar al trabajador a que haga frente a los gastos extraordinarios que se generan por las costumbres navideñas.
Es decir, el legislador reconoció las costumbres navideñas que se tienen en nuestro país en estas fechas, de tal manera que como una ayuda hacia la clase trabajadora, justificó el que se le pagara a los trabajadores una retribución adicional a su salario para que pudiera sufragar los gastos extraordinarios que se tienen que hacer con motivo de la Navidad.
Cada prestación laboral tiene su razón de ser: el salario debe ser suficiente para vivir con dignidad (sí, sí, sabemos que en la práctica no se cumple, pero al menos en teoría así es); las vacaciones son para que el trabajador reponga sus fuerzas y siga dando un mejor rendimiento; las utilidades son para que el trabajador se sienta parte de la empresa y trabaje con mayor motivación; y así sucesivamente podemos seguir enumerando los derechos que consagra la legislación laboral, hasta llegar al aguinaldo, que como ya lo expresamos, es un apoyo económico que se le debe dar al trabajador para que pueda gozar de una Feliz Navidad comprando los regalos que por costumbre se dan en estos tiempos.
Por esa razón el plazo que tienen los patrones para entregar el aguinaldo es precisamente el día 20 de diciembre de cada año.
Lo anterior no significa que se deban esperar hasta el 20 de diciembre, claro que no, la ley establece que es el plazo máximo, es decir, que no puede ser después de esa fecha, pero sí antes.
Y es por ello que, sobre todo en las dependencias públicas, se programa el pago del aguinaldo durante el año, esto es, se entrega en partes.
En algunos casos, se cubre en las vacaciones de Semana Santa y Pascua, en otras ocasiones en el mes de junio; en otras al inicio o previo al inicio del ciclo escolar. Pero el resto del aguinaldo se entrega en diciembre.
El monto del aguinaldo varía también. En el caso de los servidores públicos de Jalisco la ley de la materia establece un aguinaldo de 50 días.
Mientras que la Ley Federal del Trabajo establece que el mínimo a que tiene derecho un trabajador por concepto de aguinaldo son 15 días.
¿Por qué esa abismal diferencia de 15 y 50 días para trabajadores de la iniciativa privada y para trabajadores del gobierno? La razón es que mientras la Ley Federal del Trabajo consagra el derecho al reparto de las utilidades para los trabajadores de la iniciativa privada, en el caso de los empleados de gobierno, por razones obvias, no tienen este derecho, por eso de alguna manera se pretende compensar el no recibir utilidades otorgando un mayor número de días del aguinaldo.
En fin, como sea, lo que sí debe quedar claro es que todos los trabajadores, sean del gobierno o de la iniciativa privada, tienen derecho a recibir su aguinaldo, el cual en todo caso es proporcional, es decir, el hecho de que no se haya laborado durante todo el año, no es motivo para perder este derecho, ya que se les debe pagar la parte proporcional al tiempo laborado, sin importar que en diciembre estén o no laborando para el patrón obligado. Así que, todos a exigir el aguinaldo. Y todos los patrones a cumplir con esa obligación. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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