lunes, 2 de mayo de 2022

              El derecho al reparto de las utilidades

Por Arturo Fernández Ramírez

La parte patronal debe tener claro que la esencia de esta prerrogativa es hacer sentir a las y los empleados que la fuente de trabajo también es de ellos. Motivándolos a que realicen su labor de la mejor manera, sabiendo que entre más ganancias generen, también se verán beneficiados. Lamentablemente, como suele suceder en muchas prestaciones laborales, los patrones regatean su cumplimiento y evitan pagar lo que la ley establece. Lo que ahonda la diferencia natural que existe entre las partes de la relación de trabajo. Resultando difícil borrar el estigma histórico de explotador y explotado que se tiene de uno y otro. Menos cuando prevalecen los abusos de quienes detentan el capital y se aprovechan de la necesidad de los que con dignidad ofrecen su fuerza de trabajo para subsistir. Hay casos de excepción, pero ojalá todos los empleadores tomen conciencia que sin la clase trabajadora, se paralizaría su producción y utilidades.

     En la fracción IX, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal se establece que "… Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…". Y en el numeral 117 de la Ley Federal del Trabajo se ratifica que "… Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas…". Mientras que el arábigo 122 dice que "… El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores…". Por eso en mayo y junio son los plazos para que se cumpla con esta obligación patronal.

    Si las y los patrones comprendieran las razones que tuvieron el Poder Constituyente y el Legislativo para reconocer el reparto de las utilidades como un derecho a favor de la clase trabajadora, las pagarían sin necesidad de demandas. Como lo dijimos, la esencia de esta prerrogativa es hacer sentir a las y los empleados que la fuente de trabajo también es de ellos. Motivándolos a que realicen su labor de la mejor manera, con más entrega, sabiendo que entre más ganancias generen, mayores serán sus beneficios.

      Lamentablemente muchos patrones mantienen su parca y equivocada visión de regatear los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley.  De tal manera que los cumplen siempre y cuando las o los trabajadores acudan a las instancias gubernamentales a defender y hacer valer lo que les pertenece. Es decir, abusan no solo del desconocimiento legal, también de la necesidad de trabajo que tienen los empleados para tener ingresos lícitos con los que puedan comer y vivir.

     Hay casos de excepción, muchas empresas o patrones implementan políticas de cumplimiento responsable en sus obligaciones sin necesidad que se las exijan. Reconocen la importancia de la clase trabajadora y respetan su dignidad humana. Ojalá todas y todos los empleadores tomen conciencia que para cuidar y crecer su capital, requieren de la mano de obra, de lo contrario nunca tendrían utilidades. Por lo pronto, esperemos que todas y todos paguen esta conquista laboral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario