lunes, 12 de julio de 2010


Tribuna para reflexionar

Por J. Ventura Torres

El pago de impuestos es una obligación constitucional, contemplado en el articulo 31 fracción IV, de la carta magna, en donde se señala que los ciudadanos deben de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, o del Estado y Municipios donde se resida, de manera proporcional y equitativa, que dispongan las Leyes, pero los gobernantes abusan, al implantar un sinnúmero de diferentes impuestos que no son equitativos, ni proporcionales, en virtud de que los grandes empresarios y cadenas comerciales son los que menos pagan sin embargo, los comerciantes, pequeños empresarios, y prestadores de servicios, ya no soportan tanta carga Fiscal Federal, y por si fuera poco la explotación de parte de dependencias de Gobiernos Estatal y Municipal, que en su mayoría inventan Impuestos y Obligaciones, y le agregamos una serie de multas que en muchas ocasiones son inventadas, mas aparte excesivas, anticonstitucionales, los legisladores y los gobernantes le hacen al tío lolo, pueda ser que se les pase de noche el articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde el párrafo cuatro señala: Que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, o arresto hasta por treinta y seis horas, o en trabajo a favor de la comunidad. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día., Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos Gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.-Por lo antes señalado se puede observar que las multas son impuestas con los grandes salarios que obtienen los Gobernantes sin tomar en cuenta la raquítica economía que se padece en la mayoría de las familias del país. Muchas personas se quedan endeudadas por pagar la imposición de alguna multa que no falta porque se la apliquen, el caso es exprimir económicamente a la ciudadanía.

Por otra parte en nuestro municipio, es una situación muy significativa de cómo extorsionan a muchos de los comerciantes y prestadores de servicios, con la imposición de la Licencia Municipal, en virtud de que no venden bebidas embriagantes, y no tienen esa obligatoriedad, ya que existe en vigor el DECRETO numero 15432, MISMO QUE FUE REFORMADO con el numero 16042, consistente en LA COORDINACION FISCAL DE DERECHOS ENTRE LA FEDERACION Y EL ESTADO DE JALISCO, no obstante los Ayuntamientos haciendo caso omiso a estas disposiciones, aplican obligaciones que se encuentran en suspenso, en consecuencia de los tratados que tiene el Gobierno del Estado y sus Municipios con la Federación, me refiero a las Licencias Municipales son obligatorias para los giros restringidos, como por ejemplo los comercios que vendan licor al publico en general, las cantinas, restaurante bar, salones de baile donde además se ingiere bebidas al publico en general, el caso es de que los encargados de los Reglamentos Municipales en vez de orientar a quienes la solicitan sin tener obligación, les ponen un montón de trabas y obstáculos que cuestan tiempo y dinero para el solicitante, ya que en muchas ocasiones requieren la licencia para solicitar apoyos económicos y entre los requisitos que les piden va incluida la multí mencionada Licencia Municipal, pero al solicitarla sin tener obligación, le ponen un motón de trabas y por si fuera poco los mandan a que los de Protección Civil, y los del departamento de obras publicas, les den su anuencia para el otorgamiento de la mencionada Licencia, pero todo es a base de mordidas y Cobros Oficiales, cuando en el mencionado DECRETO, señala que sí el Ayuntamiento quiere obligar a que los giros comerciales y prestadores que no están obligados, se les debe de extender la Licencia sin costo alguno, pero este DECRETO EN VIGOR, es letra muerta, para el Ayuntamiento, que actúa con pre potencia y abuso de autoridad, no obstante de que la Ley de Ingresos Municipales, si contempla este ordenamiento y no señala tarifa por extender la Licencia, pero los de Reglamentos Municipales, inventan el cobro sin que exista tarifa oficial. Puros obstáculos y fraudes para los que no están obligados. (OJALA QUE LOS QUE INTEGRAN EL AYUNTAMIENTO ASI COMO LOS QUE INTEGRAN LA TESORERIA Y EL DIRECTOR DE REGLAMENTOS SE PONGAN A LEER Y HA INTERPRETAR LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES PARA QUE NO CAIGAN EN RESPONSABILIDADES INECESARIAS).  

1 comentario:

  1. ...

    Puede que esto se deba a las facultades discrecionales de la autoridad, que las hay de varios tipos, según el Derecho Administrativo.

    Dado que el legislador no puede preveer cada una de las situaciones a presentarse, de lo contrario haría de los procedimientos administrativos unos muy rígidos, de por sí los trámites son muy poco económicos en ineficientes.

    Por eso aquello del pago de licencias, que en alguna forma y lugar debe estar estipulado en la ley. Para efecto de abusos la población puede hacer uso de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    El caso es que los reglamentos gubernativos municipales son fuentes también directas del Derecho, en tanto pueden imponer obligaciones para el particular, y por eso son como leyes, aunque ello no quita la supletoriedad de la ley correspondiente de la que emane cada reglamento.

    Saludos,

    ...

    ResponderEliminar