jueves, 18 de septiembre de 2014

Temas de Interés

Por Arturo Fernández Ramírez
Septiembre, mes del testamento

El artículo 2666 del Código Civil del Estado de Jalisco establece: "Artículo 2666. El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo".
Y en cuanto a los diferentes tipos de testamento, los diversos numerales 2829, 2830 y 2831 del mismo cuerpo de leyes, determinan lo siguiente: "Artículo 2829.  El testamento, en cuanto a su forma puede ser, ordinario y extraordinario o especial. Artículo 2830.  El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y III. Ológrafo. Artículo 2831.  El extraordinario o especial puede ser: I. Privado; II. Militar y Marítimo; III. Hecho fuera del Estado de Jalisco; y IV. Hecho en el extranjero".
Podríamos afirmar que de los anteriores, el más común es el Testamento Público Abierto. Al efecto el artículo 2841del cuerpo legal que hemos venido citando, establece: "Artículo 2841. El testamento público abierto, es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario…".
La característica principal del Testamento Público Abierto es precisamente que se otorga ante notario público, lo que le da una mayor certeza jurídica, ya que al ser el notario un fedatario público, valdrá, salvo casos de excepción o salvo prueba en contrario, lo que él haya asentado en el testamento, evitando así, en gran medida, que pueda ser invalidado por los herederos o cualquier otro interesado.
Y por virtud de esta intervención notarial, podríamos decir que es relativamente costoso un Testamento Público Abierto, lo que impide que muchos puedan testar.
Claro está que aparte del costo del testamento, también la falta de una cultura en la población, da como resultado que muy pocos sean los que a manera de prevención lleven a cabo el acto de realizar su testamento.
El no dejar testamento trae como consecuencia jurídica que entonces los herederos o quienes se sientan con derecho a heredar, deban ponerse de acuerdo en relación a la repartición de la herencia.
Desde luego que el no ponerse de acuerdo, da como resultado juicios largos, costosos y desgastantes para todos, porque las familias terminan peleadas, distanciadas y divididas.
Es por ello que el gobierno federal desde algunos ha años ha venido impulsando la campaña nacional de Septiembre como mes del Testamento.
La esencia de esta campaña es justamente incentivar a que la población en general lleve a cabo su testamento, pretendiendo lograr con esto evitar juicios largos, costosos y de gran desgaste para los familiares del testador.
Por eso, una manera de motivar a que se realice el testamento es bajando los costos de este instrumento notarial.
La idea también es que la población haga a un lado la creencia de que hablar de testamento es hablar de alguien que ya está próximo a morir, claro que no es así. Hablar de testamento es hablar de disponer de nuestros bienes para después de nuestra muerte evitando pleitos entre los familiares.
Esperemos entonces que quienes no han testado, aprovechen este mes para que formalicen su última voluntad y en lugar de heredar problemas, hereden su patrimonio a quienes consideren deben recibirlo. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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