martes, 29 de julio de 2014

Temas de Interés

Por Arturo Fernández Ramírez
Pemex y CFE ¿seguirán siendo o no paraestatales?
El artículo 90 de la Constitución Federal establece con toda claridad "Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal…".
Dicho en otras palabras, existen dos formas en que la Constitución permite sea regulada la administración pública federal, una centralizada y la otra descentralizada o paraestatal.
Conforme a criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha sostenido que la descentralización consiste en una técnica de organización jurídica para encomendar actividades estatales delegables a entidades estructuralmente separadas de la administración pública centralizada, pero formando junto con ella el concepto total e íntegro de administración pública.
Pero la circunstancia de que los organismos descentralizados cuenten con personalidad jurídica propia, no significa que su actuación sea libre y exenta de control, toda vez que dicha actividad y sus decisiones se identifican con las finalidades de la administración central y del Poder Ejecutivo, además de que la ley establece que su control se ejerce por aquél y que sus órganos directivos deben integrarlos personas ligadas a la administración central con la finalidad de lograr una orientación de Estado en su rumbo.
Por lo tanto, si bien son autónomos y no opera una relación de jerarquía respecto de ellos, continúan subordinados a la administración centralizada indirectamente, en tanto sus objetivos deben reputarse como fines públicos.
Es decir, los organismos públicos descentralizados desarrollan actividades que corresponden a la función administrativa a cargo del titular del Ejecutivo, razón por la cual se vinculan indirectamente a partir de los controles y vigilancia respectivos, lo que significa que se ubican dentro del campo de acción del citado Poder en sentido amplio.
Ahora bien, si una empresa paraestatal se privatiza, como ha sucedido con muchas en nuestro país a partir de que se impuso el neoliberalismo como forma de gobernar, entonces, deja de formar parte de la administración pública federal.
Surge entonces una pregunta: ¿Cuál sería la diferencia entre una empresa paraestatal y una privada?
Podríamos abundar con mucha teoría para dar respuesta a dicha interrogante, pero tratando de ser concretos, podemos decir que la única diferencia es el lucro.
En efecto, una empresa paraestatal presta un servicio público y por lo mismo no persigue fines comerciales o de lucro.
Mientras que en una empresa privada la prestación de sus servicios tiene efectos meramente comerciales, ya que su finalidad principal sería la consecución de un lucro.
En esta tesitura, el que a un organismo público descentralizado se le deje de considerar como tal, tiene en realidad muchas implicaciones, no solo políticas y sociales, sino también jurídicas que pudieran ser combatidas a través de los medios de control de la constitucionalidad que existen en nuestro sistema jurídico.
Todo lo anterior viene a colación porque en el proceso de la reforma energética que prácticamente quedará consumado una vez que se publiquen las leyes secundarias (mismas que al momento de escribir esta columna fueron ya aprobadas por el Senado y remitidas a la Cámara de Diputados para que hicieran lo propio), se advierte que tanto a PEMEX como a la CFE se le pretende desnaturalizar de su verdadera esencia de organismos públicos prestadores de un servicio público sin fines de lucro.
Porque parece ser que los legisladores del PRI, PAN y PVEM en su afán privatizador se olvidaron de que el sector energético constituye un área estratégica cuya planeación y desarrollo corresponde, por disposición Constitucional, al Estado.
Y que para la generación, conducción, transformación, distribución y venta de hidrocarburos y energía eléctrica, así como para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, el Estado se auxilia de los organismos públicos descentralizados denominados PEMEX y CFE.
Por lo tanto, considero que no es posible que en una ley secundaria se pretenda borrar de un plumazo la naturaleza jurídica de dos organismos públicos que por mandato constitucional deben seguir formando parte de la administración pública paraestatal.
Bajo este contexto, el que ahora en el dictamen aprobado por el Senado de la República por el PRI, PAN y PVEM (y que seguramente así lo habrán de aprobar los Diputados del PRI, PAN y PVEM) se les pretenda catalogar como "empresas productivas" a dichas paraestatales, considero que se contraviene a la propia Constitución.
Por ello, más allá de las acciones políticas y sociales que como mexicanos debemos emprender para defender el patrimonio de la nación, también será conveniente y necesario establecer estrategias jurídicas para ejercitar las acciones legales que sean factibles con el único fin de echar abajo la privatización de PEMEX y CFE. La patria no se vende, se defiende. O usted qué opina estimado lector. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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